SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2031/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Habiendo sido elegidos como Concejales titulares ejercieron sus funciones regularmente, fueron sorprendidos por una decisión asumida por el Concejo Municipal de Teoponte, en el sentido de suspenderlos de sus funciones por el lapso de seis meses, decisión asumida a través de la Resolución Municipal 58/2008 de 16 de mayo.
Presentando diversas notas pidiendo la reconsideración de dicha determinación, que entre sus observaciones estaría el que no fueron sometidos a un proceso administrativo, y que ante la solicitud de licencia o permiso para no asistir a algunas sesiones, la determinación de suspensión fue asumida por asambleas que no coinciden con el derecho y el debido proceso.
A tiempo de rechazar la reconsideración presentada, les señalaron que fueron las bases las que tomaron dicha determinación y no así el Concejo Municipal, y que pese a la presentación de documentación que acredita que no son objeto de proceso penal alguno, no se consideró tal determinación, y que en todo caso recién dentro de seis meses las bases reunidas decidirán si seguiría la suspensión o no.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR