Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2050/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 25 de junio de 2008, cursante de fs. 78 vta. a 80 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “conceder”
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- denegado
- APROBAR