SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2050/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2050/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 20 de mayo de 2008, el Concejo Universitario emitió la Resolución 11/2008, en la que convocó al claustro universitario para la gestión 2008-2012, para elegir al Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos, Directores de Carrera. Posteriormente el 13 de junio de 2008,  emitió la Resolución ICU 010/08, mediante la cual designó a los miembros del Comité Electoral, encargado de dirigir y administrar el proceso electoral, quedando conformado de la siguiente manera: Norah Matienzo de López, Presidenta del Comité Electoral Claustro 2008-2012; Edgar Sosa, Secretario General; Jorge Rojas Bonilla, Napoleón Illanes Guzmán, Hugo Nogales Loayza, Miguel Justiniano Lenz, Docentes Titulares; Julio Coronado Loayza, Luis Antezana Parra, Docentes Alternos; Fidel Castedo Hurtado, Valentín Pinto Antezana, Carlos Terrazas Escobar, Miguel Ángel Urcullo Flores, Julio Cesar Roca, Estudiantes Titulares; Alberto Cerna Aramayo y Jorge Esteban Santistevan Hurtado, Universitarios Alternos.

La normativa de la convocatoria al mencionado claustro en ningún momento prohibió  que los ciudadanos nacionalizados por mandato constitucional, no puedan ser candidatos para ejercer el cargo a que se postule (en su caso, el recurrente es argentino, y boliviano por matrimonio) por lo que el recurrente solicitó a la Presidenta del Comité Electoral - Norah Matienzo de López -si estaba habilitado para participar como Director de Carrera de Arquitectura de la Facultad de Ciencias del Habitat, a lo que respondió, mediante nota con Cite: Comité Electoral 034/2008 lo siguiente: “que en atención a la solicitud que antecede, y en estricta aplicación a lo determinado por el Consejo Universitario -Resolución 011/2008, art. 6 inc. a) y 44, su persona no está habilitado para participar en el cargo que indica para le Claustro 2008-2012”.