Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2050/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. El 4 de junio de 2008, el Comité Electoral, mediante nota con CITE 034/2008, aclaró la consulta realizada por el recurrente, respecto a que si podía participar como candidato a Director de Carrera, respondiéndole que en estricta aplicación a lo determinado por el Consejo Universitario, en la Resolución 011/08, art. 6 y 44 su persona no estaba habilitada para participar al cargo que indica el claustro universitario (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “conceder”
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- denegado
- APROBAR