Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2050/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El Estatuto Universitario y la convocatoria, deben estar enmarcadas dentro de la Constitución Política del Estado, especialmente cuando se trata de vulnerar derechos fundamentales así como el principio de igualdad, reconocidos por texto constitucional, por lo que el recurrente, al ser un ciudadano nacionalizado tiene el derecho a elegir y a ser elegido, tal es así que como docente está obligado a votar, ya que si no lo hace, como docente tiene que cancelar Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) de multa, lo que está establecido en la propia convocatoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “conceder”
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- denegado
- APROBAR