Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2050/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías constituido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada. Basándose en los siguientes argumentos: En el caso específico, el Estatuto Orgánico de la UAGRM, es la base legal en la que se sustente su estructura administrativa, económica, político, financiera, docente estudiantil, que responde a criterios precisos y concretos, por lo que para optar a un cargo jerárquico de esta institución, un requisito fundamental es el ser boliviano de origen, lo que no entra en conflicto con lo establecido con lo establecido por la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “conceder”
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- denegado
- APROBAR