Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2050/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. El 20 de mayo de 2008, el Consejo Universitario emitió la Resolución 011-2008, mediante la cual convocó al claustro universitario 2008-2012, en el que se estableció que el Comité Electoral es la máxima autoridad electoral durante la realización de tal acto electoral -art. 3- y se establecen los requisitos para la elección de directores de carrera (cargo al que aspira el recurrente) en el art. 8 inc. a), que textualmente dice: “Ser Boliviano de nacimiento y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos” (fs. 4 a 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 3)
- 4)
- 5)
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “conceder”
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 22
- denegado
- APROBAR