Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2051/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2007, ante el Juez recurrido, el recurrente en representación de sus apoderados presento recurso ordinario de reposición con alternativa de apelación, de conformidad al art. 215 del CPC contra la providencia de 31 de octubre de 2007 (fs.12 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- “…Con el objeto de evitar perjuicios a la parte, subsánese presentando nuevo memorial, cumpliendo los márgenes establecidos por la Circular 8/03 de 13 de mayo de 2003, aclarándose que en lo sucesivo serán rechazados de plano”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Debido proceso y sus alcances
- III.4. Derecho a la defensa
- y rechaza la apelación alternativamente planteada, no ha incurrido en acto ilegal alguno, pues se reitera, dicho recurso es improcedente tratándose de providencias de mero trámite según prescribe imperativamente el art. 226 CPC, que establece una regla de carácter general en el sentido de que no corresponde ningún tipo de apelación contra esta clase de resoluciones, aún así se haya interpuesto previamente recurso de reposición con alternativa de apelación
- III.6. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- APRUEBA