Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2051/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca por Auto de Vista 67/2008 de 28 de febrero, anuló obrados hasta el Auto de 6 de febrero de 2008, hasta que el juzgador, dicte nuevo auto de concesión de alzada con la inclusión de las piezas decisivas y esenciales respecto a la notificación a las partes, con el decreto de 31 de octubre de 2007 (fs. 14 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- “…Con el objeto de evitar perjuicios a la parte, subsánese presentando nuevo memorial, cumpliendo los márgenes establecidos por la Circular 8/03 de 13 de mayo de 2003, aclarándose que en lo sucesivo serán rechazados de plano”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Debido proceso y sus alcances
- III.4. Derecho a la defensa
- y rechaza la apelación alternativamente planteada, no ha incurrido en acto ilegal alguno, pues se reitera, dicho recurso es improcedente tratándose de providencias de mero trámite según prescribe imperativamente el art. 226 CPC, que establece una regla de carácter general en el sentido de que no corresponde ningún tipo de apelación contra esta clase de resoluciones, aún así se haya interpuesto previamente recurso de reposición con alternativa de apelación
- III.6. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- APRUEBA