SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2051/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 198/2008 de 16 de julio, cursante de fs. 43 a 46 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Adrián Alfredo Zárate Cardona en representación de Teófilo Freddy Daza Moya, Cleto Zárate Beltrán, Sebastián Jesús Sánchez y Teresa Sossa Rivera de Jesús contra Armando Cardozo Sarabia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y Pedro Flores Medina, Juez Primero de Partido Civil y Comercial de la capital, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- “…Con el objeto de evitar perjuicios a la parte, subsánese presentando nuevo memorial, cumpliendo los márgenes establecidos por la Circular 8/03 de 13 de mayo de 2003, aclarándose que en lo sucesivo serán rechazados de plano”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Debido proceso y sus alcances
- III.4. Derecho a la defensa
- y rechaza la apelación alternativamente planteada, no ha incurrido en acto ilegal alguno, pues se reitera, dicho recurso es improcedente tratándose de providencias de mero trámite según prescribe imperativamente el art. 226 CPC, que establece una regla de carácter general en el sentido de que no corresponde ningún tipo de apelación contra esta clase de resoluciones, aún así se haya interpuesto previamente recurso de reposición con alternativa de apelación
- III.6. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- APRUEBA