SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2051/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.4. Derecho a la defensa
Con relación a este derecho, desarrollando el mismo, se ha emitido la SC 0943/2010-R de 17 de agosto, preceptuando: “Como uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE, que tiene dos connotaciones: la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- “…Con el objeto de evitar perjuicios a la parte, subsánese presentando nuevo memorial, cumpliendo los márgenes establecidos por la Circular 8/03 de 13 de mayo de 2003, aclarándose que en lo sucesivo serán rechazados de plano”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Debido proceso y sus alcances
- III.4. Derecho a la defensa
- y rechaza la apelación alternativamente planteada, no ha incurrido en acto ilegal alguno, pues se reitera, dicho recurso es improcedente tratándose de providencias de mero trámite según prescribe imperativamente el art. 226 CPC, que establece una regla de carácter general en el sentido de que no corresponde ningún tipo de apelación contra esta clase de resoluciones, aún así se haya interpuesto previamente recurso de reposición con alternativa de apelación
- III.6. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- APRUEBA