SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2051/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2051/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

y rechaza la apelación alternativamente planteada, no ha incurrido en acto ilegal alguno, pues se reitera, dicho recurso es improcedente tratándose de providencias de mero trámite según prescribe imperativamente el art. 226 CPC, que establece una regla de carácter general en el sentido de que no corresponde ningún tipo de apelación contra esta clase de resoluciones, aún así se haya interpuesto previamente recurso de reposición con alternativa de apelación

El art. 226 del CPC, preceptúa: “Será improcedente la apelación de las providencias de simple sustanciación”, desarrollando y aclarando esta disposición legal se ha pronunciado este Tribunal a través de la SC 0167/2004-R de 4 de febrero: “Consecuentemente el Juez demandado, cuando mediante providencia de 13 de octubre de 2003 “ratifica” el decreto de 7 de octubre de 2003 y rechaza la apelación alternativamente planteada, no ha incurrido en acto ilegal alguno, pues se reitera, dicho recurso es improcedente tratándose de providencias de mero trámite según prescribe imperativamente el art. 226 CPC, que establece una regla de carácter general en el sentido de que no corresponde ningún tipo de apelación contra esta clase de resoluciones, aún así se haya interpuesto previamente recurso de reposición con alternativa de apelación, conclusión a la que se llega de una interpretación contextualizada del señalado artículo, pues contrariamente a lo sostenido por el Tribunal del recurso, el Código de la materia no puede ser entendido ni aplicado de manera aislada en sus capítulos o instituciones, entendimiento que además resulta refrendado cuando el art. 217.4) CPC condiciona la concesión de la apelación, siempre que procediere este recurso y hubiere sido interpuesto para el caso de negativa.” (las negrillas son nuestras).