SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2051/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
y rechaza la apelación alternativamente planteada, no ha incurrido en acto ilegal alguno, pues se reitera, dicho recurso es improcedente tratándose de providencias de mero trámite según prescribe imperativamente el art. 226 CPC, que establece una regla de carácter general en el sentido de que no corresponde ningún tipo de apelación contra esta clase de resoluciones, aún así se haya interpuesto previamente recurso de reposición con alternativa de apelación
El art. 226 del CPC, preceptúa: “Será improcedente la apelación de las providencias de simple sustanciación”, desarrollando y aclarando esta disposición legal se ha pronunciado este Tribunal a través de la SC 0167/2004-R de 4 de febrero: “Consecuentemente el Juez demandado, cuando mediante providencia de 13 de octubre de 2003 “ratifica” el decreto de 7 de octubre de 2003 y rechaza la apelación alternativamente planteada, no ha incurrido en acto ilegal alguno, pues se reitera, dicho recurso es improcedente tratándose de providencias de mero trámite según prescribe imperativamente el art. 226 CPC, que establece una regla de carácter general en el sentido de que no corresponde ningún tipo de apelación contra esta clase de resoluciones, aún así se haya interpuesto previamente recurso de reposición con alternativa de apelación, conclusión a la que se llega de una interpretación contextualizada del señalado artículo, pues contrariamente a lo sostenido por el Tribunal del recurso, el Código de la materia no puede ser entendido ni aplicado de manera aislada en sus capítulos o instituciones, entendimiento que además resulta refrendado cuando el art. 217.4) CPC condiciona la concesión de la apelación, siempre que procediere este recurso y hubiere sido interpuesto para el caso de negativa.” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- a)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- “…Con el objeto de evitar perjuicios a la parte, subsánese presentando nuevo memorial, cumpliendo los márgenes establecidos por la Circular 8/03 de 13 de mayo de 2003, aclarándose que en lo sucesivo serán rechazados de plano”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Debido proceso y sus alcances
- III.4. Derecho a la defensa
- y rechaza la apelación alternativamente planteada, no ha incurrido en acto ilegal alguno, pues se reitera, dicho recurso es improcedente tratándose de providencias de mero trámite según prescribe imperativamente el art. 226 CPC, que establece una regla de carácter general en el sentido de que no corresponde ningún tipo de apelación contra esta clase de resoluciones, aún así se haya interpuesto previamente recurso de reposición con alternativa de apelación
- III.6. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- APRUEBA