SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2056/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
2)
2) El 8 de diciembre de 2004, en virtud a la excusa aceptada en la etapa preparatoria, la Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito de Beni, Lourdes Velasco de Caballero, formula excusa para conocer y decidir sobre el recurso de apelación restringida formulada por el Ministerio Público, Scarlet Sejas y otros (fs. 41).
2)En el cuarto considerando, también de forma expresa, se señala que ”el tribunal tiene plena prueba de que dolosamente participarón y cooperaron en la ejecución del hecho antijurídico, de tal forma que aún sin esa ayuda, se habría cometido, adecuando su conducta al presupuesto normativo del art. 23 con relación a 252 del Código Penal”, en tal sentido, no se fundamenta en que consiste esta plena prueba ni se asigna el valor probatorio a los medios de prueba nominados de manera indicativa en el cuarto considerando, vulnerando así el derecho a la motivación e incurriendo en una omisión valorativa de acuerdo a los parámetros establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.8.1 y III.8.2 de la presente Sentencia.
En mérito a lo expuesto, las autoridades de grado superior ahora demandadas; es decir, los Vocales de la Sala Civil Primera, no enmendaron esta situación, de hecho, declararon improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la ahora mandante del accionante, sin ingresar a resolver todos los agravios denunciados por la entonces apelante.
Por su parte, las Ministras de la Corte Suprema de Justicia ahora demandadas, tampoco restituyeron sus derechos, razón por la cual, al no existir otro medio de defensa, debe concederse la tutela solamente en cuanto a la falta de motivación de la Sentencia 005/03 de 8 de noviembre de 2003, cursante de fs. 28 a 34 de obrados.
Finalmente, considerando que como efecto de la concesión de la tutela constitucional por haberse verificado la vulneración al derecho a la motivación, los Jueces de Sentencia deberán dictar un nuevo fallo motivando su decisión, no tiene mayor relevancia constitucional analizar los otros actos denunciados como lesivos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1) Actos denunciados como lesivos a los derechos de la recurrente cometidos por el Tribunal Segundo de Sentencia
- justificar y fundamentar que la muerte de
- i)
- 2) Actos lesivos cometidos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Cochambamba
- 3) Actos lesivos cometidos por los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Beni
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 2)
- b)
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales
- III.3. Las decisiones judiciales y la calidad de cosa juzgada
- las sentencias que cumplen los requisitos de formación señalados (respeto a derechos fundamentales), adquieren validez jurídica y se encuentran investidas de la autoridad de la cosa juzgada, situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente. En contrario sensu, la sentencia que no cumpla con uno de los requisitos de formación referentes al respeto de derechos fundamentales, hace procedente el control de constitucionalidad, ya que en este caso, esta decisión solo reviste una calidad de cosa juzgada aparente.
- por tanto, si a través de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones judiciales no se ha restituido el derecho al debido proceso, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional para lograr la nulidad de la decisión judicial contraria a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por ella.
- III.4.Características y fines del control de constitucionalidad
- siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
- III.7. Evolución de la jurisprudencia constitucional
- Entendiéndose que el defecto sustantivo se configura siempre que la decisión se encuentre fundada en una norma claramente inaplicable al caso concreto.
- justificar y fundamentar
- y la fundamentación o motivación
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado, requisitos que además adquieren mayor trascendencia en materia penal, máxime, cuando existe una sentencia condenatoria.
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en tres aspectos concretos a saber: i) no recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) no compulsar los medios probatorios producidos; iii) no asignación de valor probatorio a los medios de prueba ofrecidos y producidos,
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- III.8.3 Análisis del caso de autos
- III.9. Actuación del Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO