SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2056/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2056/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

2)

2) El 8 de diciembre de 2004, en virtud a la excusa aceptada en la etapa preparatoria, la Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito de Beni, Lourdes Velasco de Caballero, formula excusa para conocer y decidir sobre el recurso de apelación restringida formulada por el Ministerio Público, Scarlet Sejas y otros (fs. 41).

2)En el cuarto considerando, también de forma expresa, se señala que ”el   tribunal tiene plena prueba de que dolosamente  participarón y  cooperaron en la ejecución del hecho antijurídico, de tal forma que aún sin esa ayuda, se habría cometido, adecuando su conducta al presupuesto normativo del art. 23 con relación a 252 del Código Penal”, en tal sentido, no se fundamenta en que consiste esta plena prueba ni se asigna el valor probatorio a los medios de prueba nominados de manera indicativa en el cuarto considerando, vulnerando así el derecho a la motivación e incurriendo en una omisión valorativa de acuerdo a los parámetros establecidos en los Fundamentos Jurídicos III.8.1 y III.8.2 de la presente Sentencia.

En mérito a lo expuesto, las autoridades de grado superior ahora demandadas; es decir, los Vocales de la Sala Civil Primera, no enmendaron esta situación, de hecho, declararon improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la ahora mandante del accionante, sin ingresar a resolver todos los agravios denunciados por la entonces apelante. 

Por su parte, las Ministras de la Corte Suprema de Justicia ahora demandadas, tampoco restituyeron sus derechos, razón por la cual, al no existir otro medio de defensa, debe concederse la tutela solamente en cuanto a la falta de motivación de la Sentencia 005/03 de 8 de noviembre de 2003, cursante de fs. 28 a 34 de obrados.  

Finalmente, considerando que como efecto de la concesión de la tutela constitucional por haberse verificado la vulneración al derecho a la motivación, los Jueces de Sentencia deberán dictar un nuevo fallo motivando su decisión, no tiene mayor relevancia constitucional analizar los otros actos denunciados como lesivos.