SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2056/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2056/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.9. Actuación del Tribunal de Garantías Constitucionales

El Tribunal de Garantías, mediante Resolución 227/07 de 16 de julio de 2007, concede en parte la tutela, en relación a Rosario Canedo Justiniano, Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministras de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Lourdes Velasco Caballero, Percy Solares Chávez, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Beni y deja sin efecto el Auto Supremo de 18 de noviembre de 2006 y el Auto de Vista 057/05 de 27 de abril de 2005, disponiendo se dicte un nuevo Auto de Vista conforme a derecho, subsanando las omisiones establecidas en la presente Resolución. Asimismo, declaran improcedente el amparo constitucional en relación a la Sala Penal Tercera de Cochabamba y los Jueces Técnicos Marlene Arteaga Vaca, Teddy Vargas Ojopi y en relación a los Jueces Ciudadanos Albertina Yumacale Fernández, Margarita Yujo Maguana y Ricardo Moye Guayabi.

Empero, considerando que se ha evidenciado vulneración al debido proceso en     su elemento motivación y además se ha verificado omisión valorativa directamente vinculada al elemento motivación, tal como se expresa en los Fundamentos Jurídicos III.8.1, III.8.2. y III.8.3., esta valoración motivada de la prueba debe realizarla el propio Tribunal de Sentencia, por tanto, el Tribunal de garantías, al haber concedido en parte la tutela y solamente en relación a las Ministras de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y en cuanto a los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, valoró parcialmente los antecedentes.