SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2056/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2056/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

objeto

Para conocer y resolver en revisión la Resolución 227 de 16 de julio de 2007, cursante de fs. 425 a 430 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y al principio de congruencia. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre los siguientes cuatro actos concretos denunciados como lesivos: i) La condena a la mandante del recurrente a quince años por el delito de complicidad, sin que el Tribunal de Sentencia hubiera identificado al autor del delito de asesinato, afirmando que al ser la complicidad un acto de cooperación en la conducta típica y antijurídica del autor, las autoridades demandadas, debieron justificar y fundamentar que la muerte de Alan Deybi Vaca Greminger. fue producto de la conducta de una persona, luego de lo cual, mediante un correcto y objetivo juicio de tipicidad subsumiendo dicha conducta en el tipo penal de asesinato inserto en el art. 252 inc.3) del CP, debieron determinar las características típicas de dicha conducta y establecer la antijuridicidad de la misma; ii) El Tribunal de Sentencia ahora demandado, no fundamentó las pruebas aportadas por el Ministerio Público, ni tampoco asignó un valor probatorio específico a las pruebas periciales producidas; iii) Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de 1 de abril de 2005, declararon ilegal la excusa de la Vocal Lourdes Velasco de Caballero, atentando así contra el debido proceso, ya que esta Sala no tenía atribuciones para declarar ilegal las excusas; y, iv) Las Ministras de la Corte Suprema demandadas, tampoco subsanaron las omisiones de los Tribunales inferiores.