SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2056/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 227 de 16 de julio de 2007, cursante de fs. 425 a 430 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y al principio de congruencia. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre los siguientes cuatro actos concretos denunciados como lesivos: i) La condena a la mandante del recurrente a quince años por el delito de complicidad, sin que el Tribunal de Sentencia hubiera identificado al autor del delito de asesinato, afirmando que al ser la complicidad un acto de cooperación en la conducta típica y antijurídica del autor, las autoridades demandadas, debieron justificar y fundamentar que la muerte de Alan Deybi Vaca Greminger. fue producto de la conducta de una persona, luego de lo cual, mediante un correcto y objetivo juicio de tipicidad subsumiendo dicha conducta en el tipo penal de asesinato inserto en el art. 252 inc.3) del CP, debieron determinar las características típicas de dicha conducta y establecer la antijuridicidad de la misma; ii) El Tribunal de Sentencia ahora demandado, no fundamentó las pruebas aportadas por el Ministerio Público, ni tampoco asignó un valor probatorio específico a las pruebas periciales producidas; iii) Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de 1 de abril de 2005, declararon ilegal la excusa de la Vocal Lourdes Velasco de Caballero, atentando así contra el debido proceso, ya que esta Sala no tenía atribuciones para declarar ilegal las excusas; y, iv) Las Ministras de la Corte Suprema demandadas, tampoco subsanaron las omisiones de los Tribunales inferiores.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- 1) Actos denunciados como lesivos a los derechos de la recurrente cometidos por el Tribunal Segundo de Sentencia
- justificar y fundamentar que la muerte de
- i)
- 2) Actos lesivos cometidos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Cochambamba
- 3) Actos lesivos cometidos por los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Beni
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- 2)
- b)
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales
- III.3. Las decisiones judiciales y la calidad de cosa juzgada
- las sentencias que cumplen los requisitos de formación señalados (respeto a derechos fundamentales), adquieren validez jurídica y se encuentran investidas de la autoridad de la cosa juzgada, situación en la cual el control de constitucionalidad, en resguardo de la seguridad jurídica es absolutamente improcedente. En contrario sensu, la sentencia que no cumpla con uno de los requisitos de formación referentes al respeto de derechos fundamentales, hace procedente el control de constitucionalidad, ya que en este caso, esta decisión solo reviste una calidad de cosa juzgada aparente.
- por tanto, si a través de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones judiciales no se ha restituido el derecho al debido proceso, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional para lograr la nulidad de la decisión judicial contraria a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por ella.
- III.4.Características y fines del control de constitucionalidad
- siempre y cuando, los mecanismos internos para el cuestionamiento de las mismas no hayan brindado la tutela debida,
- III.7. Evolución de la jurisprudencia constitucional
- Entendiéndose que el defecto sustantivo se configura siempre que la decisión se encuentre fundada en una norma claramente inaplicable al caso concreto.
- justificar y fundamentar
- y la fundamentación o motivación
- a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado, requisitos que además adquieren mayor trascendencia en materia penal, máxime, cuando existe una sentencia condenatoria.
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en tres aspectos concretos a saber: i) no recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) no compulsar los medios probatorios producidos; iii) no asignación de valor probatorio a los medios de prueba ofrecidos y producidos,
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- III.8.3 Análisis del caso de autos
- III.9. Actuación del Tribunal de Garantías Constitucionales
- POR TANTO