SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2056/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2056/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

b)

b) Cursa en antecedentes Auto de Vista 057/05 de 27 de abril de 2005, suscrito por los Vocales Lourdes Velasco de Caballero en su calidad de Vocal de la Sala Civil y Percy A. Solares Chávez, en su calidad de Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, providencia a través de la cual se declara improcedente el recurso interpuesto por Scarlet Pinto Sejas (47 a 55 vta.).

b) La tesis permisiva, en virtud de la cual, cuando está de por medio la defensa de garantías constitucionales, debe proceder el amparo constitucional contra resoluciones judiciales, ya que más importante que cualquier principio funcional o estrictamente organizativo de la magistratura, es la vigencia y respeto de los derechos fundamentales.

En el marco de las posturas descritas, definitivamente el Estado Plurinacional de Bolivia, al cimentar su estructura en el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el nuevo modelo constitucional y al estar regido por un órgano contralor de constitucionalidad cuyo rol es ser el último y máximo garante tanto de la Constitución como del respeto a los derechos fundamentales, debe adoptar la segunda postura, es decir la tesis permisiva, razón por la cual, se tiene que es plenamente viable activar el amparo constitucional contra decisiones judiciales, para que mediante este proceso constitucional, se verifique y en su caso resguarden derechos posiblemente afectados en la esfera jurisdiccional.