SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2069/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
1)
De acuerdo a lo señalado, plantea recurso de amparo constitucional contra Gustavo Calvo Ugarte, Fiscal General de la República en suplencia legal, solicitando se conceda la tutela y se disponga: 1) La anulación total de la Resolución 029/2008 de 15 de febrero; 2) La inmediata restitución al cargo de Fiscal de Materia II del distrito de La Paz; 3) Se conforme nuevo Tribunal sin transgredir el derecho al juez natural; y, 4) Se proceda al pago de los haberes devengados, desde el momento de la dictación de la Resolución impugnada.
1) Si bien el Tribunal Constitucional a través de la SC “0505/2005 de 10 de mayo”, señaló que las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional”, deben ser analizadas y resueltas inclusive antes inclusive de resolver la admisibilidad del recurso y en casos como el presente, cuando en la audiencia para su consideración se llega a constatar a través de la prueba que recién es presentada por la autoridad recurrida la concurrencia de una de las causales de improcedencia previstas en la norma citada, el Tribunal está obligado a pronunciarse sobre ella sin necesidad de analizar los aspectos de fondo del acto observado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Identidad de sujeto, objeto y causa
- 2008-18097-37-RAC, habiendo dictado este Tribunal la SC 1984/2010-R de 26 de octubre, por la cual denegó la tutela.
- APROBAR