SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2069/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
Actos todos estos, según argumenta el recurrente, considerados ya en otro recurso de amparo constitucional que le fue denegado. Una vez contando con toda la documentación completa de sus antecedentes del proceso disciplinario, posterior a la ejecutoria de su sanción, presentó incidentes y excepciones impugnando la Resolución 029/2008, la autoridad recurrida mediante Resolución de 27 de junio de 2008, rechazó los incidentes planteados, disponiendo que quede firme la Resolución 029/2008, indicando que: a) No era de conocimiento del Ministerio Público, en el año 2003, la existencia de sanción de suspensión; y, b) Es inexistente un doble procesamiento y sanción, con el argumento que existe identidad de sujetos entre el proceso ético seguido en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, ICALP y en el trámite de impedimento sobreviniente.
El recurrente alega que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, pues el recurrido dictó una Resolución carente de análisis y valoración de los propios antecedentes que existen en su poder. La autoridad recurrida le inició un proceso administrativo por el mismo hecho ya sancionado años antes por el Colegio de Abogados y que incluso se encuentra ejecutoriado vulnerando así el principio de non bis in idem. Por último, asevera que fue procesado y sancionado doblemente por una comisión especial que ha sido conformada de manera posterior al hecho de la causa y que la autoridad recurrida rechazó el incidente con relación a este punto.
De antecedentes, se verifica una causal de improcedencia de la acción de amparo, la de identidad de sujeto, objeto y causa, existiendo concurrencia de las tres identidades indicadas, puesto que: a) La acción fue presentada por el accionante (Herlan Ricardo Eid Romero), tanto en el primer amparo a través de su representante legal como en la actual acción de amparo constitucional y contra la misma autoridad demandada (Fiscal General de la República); 2) El motivo que dio origen al amparo, en ambos casos fue el mismo: la Resolución 29/2008 de 15 de febrero, dictada por el Fiscal General de la República; y c) El propósito en ambos amparos, en lo principal, fue el mismo: La anulación total de la citada Resolución y la inmediata restitución al cargo de Fiscal de Materia II de La Paz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Identidad de sujeto, objeto y causa
- 2008-18097-37-RAC, habiendo dictado este Tribunal la SC 1984/2010-R de 26 de octubre, por la cual denegó la tutela.
- APROBAR