SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2069/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3. Identidad de sujeto, objeto y causa
A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, corresponde en primer término hacer referencia a las causales de improcedencia del recurso amparo constitucional previsto en el art. 96.2 de la LTC, entre otras se establece: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa (…)”.
Por su parte, este Tribunal en el desarrollo de su doctrina y jurisprudencia sobre el particular, en la SC 0115/2003-R de 28 de enero, ha establecido que: “Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96.2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo” .
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Identidad de sujeto, objeto y causa
- 2008-18097-37-RAC, habiendo dictado este Tribunal la SC 1984/2010-R de 26 de octubre, por la cual denegó la tutela.
- APROBAR