Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2069/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 30 de mayo de 2008, el recurrente presentó un primer recurso de amparo constitucional, alegando la vulneración de sus derechos al dictarse la Resolución 029/2008 de 15 de febrero (fs. 90 a 105), el mismo fue admitido el 12 de junio (fs. 106), se llevó a cabo la audiencia de amparo constitucional el 18 del mismo mes y año (fs. 114 a 116), por Resolución 179/2008 de 18 de junio, se denegó el recurso. El recurrente, por memorial de 8 de julio de 2008, cursante de fs. 69 a 74 de obrados, presentó el segundo amparo constitucional, venido también revisión, impugnando la misma Resolución reclamada en el anterior recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Identidad de sujeto, objeto y causa
- 2008-18097-37-RAC, habiendo dictado este Tribunal la SC 1984/2010-R de 26 de octubre, por la cual denegó la tutela.
- APROBAR