SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2069/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, al juez natural y el principio de non bis in idem por cuanto: i) El Fiscal General de la República Mario Uribe Melendres, dictó la Resolución 29/2008, disponiendo el cese de sus funciones como Fiscal de Materia, mientras dure la suspensión dispuesta por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz; ii) La autoridad demandada le inició un proceso administrativo por el mismo hecho ya sancionado años antes por el referido Colegio de Abogados y que inclusive se encuentra ejecutoriado; iii) Fue procesado y sancionado doblemente por una comisión especial que ha sido conformada de manera posterior al hecho de la causa; y, iv) Se rechazó ilegalmente y sin fundamentación alguna el incidente presentado en cuanto al doble procesamiento y sanción. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Identidad de sujeto, objeto y causa
- 2008-18097-37-RAC, habiendo dictado este Tribunal la SC 1984/2010-R de 26 de octubre, por la cual denegó la tutela.
- APROBAR