SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2079/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
Jorge Esteban Núñez Huanca, Edgar Petersen Kelly, David Fernández Arancibia, Edith Romero de González y Aydeé Martinez Cuba, presentaron informe escrito que cursa de fs. 138 a 151, señalando: a) El Ministerio Público emitió la “Cuarta Convocatoria Externa para Fiscales de Materia”, cumpliendo las etapas respectiva, y en la cláusula sexta prevé que los postulantes designados alumnos del ICMP serán convocados con la Resolución de Admisión para la realización del curso teórico práctico, en la forma prevista por el Reglamento Interno del ICMP así como las normas complementarias que lo desarrollan. Para la aprobación del curso de Formación Inicial, es necesario que los alumnos alcancen como mínimo una nota de 71 puntos sobre el máximo de 100, tanto en la fase del curso presencial teórico - práctico como en la fase de pasantía, y los postulantes que no superen dicha nota quedarán suspendidos y no podrán ser nombrados Fiscales de Materia, como señala dicha cláusula, quedando sin embargo la posibilidad de repetir el curso de formación; b) Toda la normativa relacionada con la problemática fue de conocimiento oportuno de los recurrentes, además que fueron parte de los documentos sometidos a examen; c) Los recurrentes reprobaron la fase Teórico - Práctica, situación que no fue impugnada por los mismos, al contrario, solicitaron reserva de plaza para el Quinto Curso de formación, por lo que se emitió la Resolución respectiva, y al presente asisten con regularidad a esta Quinta versión, lo que evidencia que aceptaron libremente esta situación, por lo que concurre la causal de improcedencia; d) La inhabilitación que reclaman no fue producto de una resolución de su parte, o de una sanción o pena alguna, simplemente de la reprobación de la Fase Teórico - Práctica, por lo que no es evidente la supuesta vulneración al debido proceso, menos la denuncia de falta de motivación de decisiones, porque como se tiene señalado, no se emitió decisión de suspenderlos, puesto que ellos se autoexcluyeron por su mal rendimiento académico. Finalmente, no existe vulneración del derecho al trabajo, porque habiendo reprobado no adquirieron trabajo alguno.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso
- no fueron impugnados en modo alguno por los accionantes
- consintieron en su no inclusión en la última fase del proceso de referencia
- APROBAR