SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2079/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
no fueron impugnados en modo alguno por los accionantes
De la revisión de los antecedentes se constata que efectivamente, los recurrentes fueron inicialmente admitidos como postulantes a la “Cuarta Convocatoria Externa para Fiscales de Materia” habiendo aprobado la evaluación de la primera etapa. Sin embargo, en la segunda etapa denominada Teórico Práctica, fueron reprobados una vez sometidos a evaluación, por lo que no se habilitaron para la fase de Pasantía Tutelada, puesto que al reprobar una de las etapas, quedaban impedidos de continuar el proceso de evaluación. Por esta razón y emitida la planilla centralizadora de evaluación que acredita que ambos accionantes fueron reprobados, éstos no fueron tomados en cuenta dentro del proceso de selección en su última etapa, y a más de ello, se acredita también la existencia del acta de adjudicación de plazas para la pasantía en cuestión, en cuyo listado no figuran los accionantes. Estas resoluciones o actos administrativos efectuados dentro del referido proceso de selección quedaron ejecutoriados, puesto que no fueron impugnados en modo alguno por los accionantes, tal como acreditan las certificaciones cursantes a fs. 158 a 159 del Anexo 10.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso
- no fueron impugnados en modo alguno por los accionantes
- consintieron en su no inclusión en la última fase del proceso de referencia
- APROBAR