SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2079/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
consintieron en su no inclusión en la última fase del proceso de referencia
Por otro lado, una prueba fundamental de que los accionantes consintieron en su no inclusión en la última fase del proceso de referencia, constituyen los oficios de 16 y 23 de enero de 2008, firmados por los indicados y presentados al Director del ICMP, por los que solicitaron la “reserva de plaza para el próximo curso de Capacitación de Fiscales” (sic), que fue admitida por Resolución 040/2008 de 29 de febrero.
Consecuentemente, queda demostrado que los hoy accionantes se sometieron a las evaluaciones efectuadas en el Curso Inicial de Formación de Fiscales, y en señal de conformidad con su bajo rendimiento, solicitaron de manera expresa se les reserven plazas para el próximo curso de capacitación; es decir, aceptaron la situación originada por haber obtenido notas de reprobación, incluso en los exámenes de segunda instancia, por lo que pidieron se les permita acceder al Quinto Curso de Formación Inicial de Fiscales. Así, estos actos que reflejan pleno consentimiento, impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determina la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso
- no fueron impugnados en modo alguno por los accionantes
- consintieron en su no inclusión en la última fase del proceso de referencia
- APROBAR