Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2079/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. Cardex de Calificaciones emitido por Aideé Martínez Cuba, Jefe de Área de Capacitación Inicial del ICMP, en la que se consigna a los recurrentes como reprobados en la Fase Teórico Práctica (fs. 160 a 165 del Anexo 10); y Acta de adjudicación de plazas para la Pasantía del Cuarto Curso de Formación Inicial (fs. 166 a 169 del Anexo 10). Certificaciones de 19 y 20 de junio de 2008 emitidas por Lizzette T. Castro, Secretaria del ICMP y Carola Lozada Huanca, Pedagoga del ICMP, que acreditan que los ahora recurrentes no impugnaron, reclamaron ni objetaron la planilla centralizadora de evaluación y acta de adjudicación de plazas para la pasantía (fs. 158 a 159 del Anexo 10).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso
- no fueron impugnados en modo alguno por los accionantes
- consintieron en su no inclusión en la última fase del proceso de referencia
- APROBAR