SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2079/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2079/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

improcedente

Por Resolución 146/08 de 21 de junio de 2008 pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, cursante de fs. 157 a 161 vta., se declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Los recurrentes afirman que en el caso presente no se habría cumplido el art. 90.3 de la LOMP y se habrían generado mecanismos o sub procedimientos que contraponen a la referida normativa, sin embargo, no exponen y menos prueban la existencia de estos mecanismos observados; 2) El proceso de selección está compuestos de fases o etapas, de las que los recurrentes aprobaron la primera, sin embargo reprobaron la segunda fase denominada Teórico - Práctica, conforme se advierte de la documental aportada (fs. 3 a 6 y 28 32), consiguientemente, al no haber superado dicha prueba, no ingresaron a la fase de pasantía; 3) Los recurrentes presentaron nota dirigida al Director del ICMP, solicitando reserva de plaza para el Quinto Curso de Formación Inicial, dando lugar a la emisión de la Resolución Fiscal 040/08, prueba de ello es que actualmente son alumnos regulares del ICMP, lo que implica que evidentemente han admitido y consentido los presuntos actos que hoy impugnan; 4) Respecto al derecho al trabajo, no existe una relación laboral, puesto que simplemente hay un derecho expectaticio para el caso que los recurrente venzan el curso en todas sus fases y etapas; y, 5) En cuanto a la seguridad jurídica, por habérseles negado la posibilidad de ser escuchados, no es evidente, pues de los antecedentes arrimados al expediente se evidencia que ejercitaron todos sus derechos, tal es así que impugnaron las asignaturas reprobadas, siendo respondidos de manera oportuna y clara, e incluso rindieron examen de segunda instancia sin poder alcanzar la nota de aprobación.