SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2079/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2079/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Indican que, sin embargo, de la previsión contenida en el art. 90.3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), de manera ilegal y arbitraria, fueron inhabilitados para participar de la última etapa del proceso inductivo, que es la “Etapa Práctica o de Pasantía”, en razón a que de manera sobreviniente se generaron al interior del Ministerio Público mecanismos o sub procedimientos que contradicen el art. 90.3) de la LOMP, a pesar de haber vencido todos los filtros, tenían derecho de acceder a una fuente laboral, cual es el ejercicio de la función Fiscal, ya que una vez terminada la evaluación final de la fase de pasantía, el plantel docente del Instituto procede a dictar un Acuerdo, en el que se establece la nómina definitiva de los participantes aprobados, elevándola al Fiscal General de la República para que proceda al nombramiento de los mismos, y en su caso, habiendo aprobado la fase de formación inicial, el derecho expectaticio de acceder a una plaza en el Ministerio Público se convierte en un derecho adquirido, por lo que al haber sido excluidos de la fase de pasantía, se vulneró su derecho a permanecer en la carrera fiscal, vale decir al trabajo, enfatizando en el hecho de que para habilitarse a la fase de formación inicial y pasantía, tuvieron que presentar sus renuncias a sus anteriores fuentes de trabajo.

Agregan que en aplicación de esas sub reglas violatorias, se les trató con criterios discriminatorios, se les restringió el derecho de petición, el acceso a la información completa y oportuna de los datos relativos a su participación en el curso inductivo y se resolvió de forma infundada las impugnaciones planteadas de su parte, sin considerar que por el principio de primacía constitucional, ningún reglamento u otros instrumentos reguladores de menor jerarquía se pueden aplicar con preferencia a la Ley Orgánica del Ministerio Público, pero pese a ello, los recurridos les impusieron en forma injusta, indebida e ilegal la suspensión del Curso de Capacitación Inductivo para Fiscales, sin que exista una debida motivación para esa decisión, la misma que fue ratificada a través del rechazo de las impugnaciones presentadas.