Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2079/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de Febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes del Órgano Judicial y el Ministerio Publico; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 146/08 de 21 de junio de 2008, cursante de fs. 157 a 161 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- y contra los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso
- no fueron impugnados en modo alguno por los accionantes
- consintieron en su no inclusión en la última fase del proceso de referencia
- APROBAR