SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2095/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
La autoridad municipal recurrida, mediante su abogado apoderado prestó informe en audiencia y señaló que: a) A la recurrente se le entregó el memorándum de despido el 4 de marzo de 2008, fecha en la cual el Alcalde Municipal como autoridad recurrida no tenía conocimiento del estado de gravidez de la recurrente, memorándum de despido que ella se rehusó a firmar; b) La CPEabrg., como la Ley 975, establecen la inamovilidad de su puesto de trabajo de toda mujer en estado de gestación, pero el empleador debe tener pleno conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la trabajadora, pero además esa situación debe presentarse durante la relación laboral; es decir antes de que ésta concluya, y no como ocurrió en el presente caso, en el que la recurrente informó de esta situación después de haber fenecido la relación contractual, por lo que no se puede atribuir al Gobierno Municipal la vulneración de los derechos de la recurrente; c) La situación planteada no es tutelable por la vía de este recurso, debido a que no ocurrió supresión o restricción de derechos como consecuencia de un acto ilegal u omisión indebida, atribuible a una autoridad o particular, siendo que la recurrente dio a conocer su estado de gravidez (test de embarazo de 6 de marzo de 2008) con posterioridad a haberse expedido el memorándum de agradecimiento de servicios, mientras que su solicitud de reincorporación data del 10 de ese mes, de manera que son posteriores a la fecha en la que el Gobierno Municipal procedió a su despido; y, d) El Tribunal Constitucional ha dispuesto que en el caso de mujeres embarazadas, se prescinda del principio de subsidiaridad, no siendo necesario que se agoten las vías legales ordinarias correspondientes para plantear el recurso; pero además, en el presente caso la recurrente plantea este recurso el 27 de junio de 2008, momento en el cual ya no se encontraba embarazada, por lo que no existe urgencia para proteger la vida del infante y la vida de la madre en gestación, resultando inaplicable ese principio de excepción a la subsidiaridad, ya que las cuestiones relativas a sueldos devengados, daños civiles pueden ser tratados en la vía ordinaria correspondiente, previo un proceso controversial en el cual las partes en igualdad de condiciones puedan hacer valer sus pretensiones y en lo que respecta a la reincorporación tendrá que hacerse vía Ministerio de Trabajo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la vida
- Respecto al derecho a la salud
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- En cuanto al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- SC 0434/2010-R
- se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR