SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2095/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
Por otra parte, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las obligaciones de la trabajadora embarazada respecto a que esa situación sea puesta en conocimiento de la parte patronal en forma oportuna, aunque sin exigir precisamente que sea antes de la desvinculación laboral, pudiendo hacerlo inmediatamente después. En este sentido se ha pronunciado la SC 771/2010-R, de 2 de agosto, que señala lo siguiente: “(…), se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R, en sentido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer trabajadora, para acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer gestante y con niño menor a un año; siempre que acuda de manera inmediata al empleador solicitando el respeto y vigencia de sus derechos a través de su reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva, o en su defecto ante la oficina departamental del Ministerio del Trabajo, que es una vía rápida, conciliadora e idónea, dado que sus resoluciones pueden ser cumplidas judicialmente; no obstante, en caso de resistencia, evasivas o dilación por parte del empleador, sin más trámite y también de manera oportuna, haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad, sin que sea necesario acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo a objeto de hacer valer sus derechos” (Las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la vida
- Respecto al derecho a la salud
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- En cuanto al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- SC 0434/2010-R
- se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR