SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2095/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.4. Análisis del caso de autos
De los datos y pruebas que fueron arrimados al presente recurso, se establece que la autoridad demandada, al expedir el memorando de despido de 3 de marzo de 2008, si bien no tuvo conocimiento del estado de embarazo de la actora con anterioridad al despido, conoció de esta situación el 10 de ese mes, cuando la accionante, mediante nota expresa, hizo conocer a la entidad demandada su estado de embarazo, solicitando la anulación del memorándum de retiro y pidiendo sea restituida a su fuente laboral, acompañando el informe emitido por el médico de la CNS, en el que se señala que se realizó el test de gravidez que arrojó resultados positivos el 6 de marzo de 2008.
Sin embargo, si bien es cierto que el estado de embarazo de la accionante fue de conocimiento del GMSC inmediatamente después de haberse producido la desvinculación laboral, empero, no es menos cierto que la propia accionante señaló en su memorial de demanda que el 10 de abril de 2008 que perdió a su hijo. Al respecto, es pertinente hacer referencia a que en el ámbito de la Ley 975, se concede la tutela cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad. Pero en el caso concreto, el presente recurso fue interpuesto diez semanas después de la pérdida del hijo, el 27 de junio de 2008, cuando desapareció la causa principal de protección que consagra la Ley 975, sin que se de ninguna de las condiciones previstas en la citada norma legal, circunstancia que hace que la autoridad municipal demandada no tenga obligación legal alguna de instruir se proceda a la reincorporación de la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la vida
- Respecto al derecho a la salud
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- En cuanto al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- SC 0434/2010-R
- se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR