SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2095/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2095/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de junio de 2008, cursante de fs. 20 a 28 vta., la recurrente asevera que el año 2003 ingresó a trabajar como funcionaria pública en el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra (GMSC), no habiendo recibido llamada de atención alguna, y al contrario fue premiada con ascensos, hasta que, por memorándum de 3 de marzo de 2008, suscrito por el Alcalde Municipal hoy recurrido, de forma arbitraria e ilegal se dio por concluida su actividad laboral, pero mediante carta de 10 de marzo de 2008, dirigida a la Directora de Recursos Humanos de esa entidad municipal, solicitó la anulación del memorándum de retiro y su reincorporación a su fuente de trabajo debido a su estado de embarazo, acompañando la documentación respaldatoria. Luego, el 9 de mayo de ese año reiteró su solicitud de regularización de su situación laboral.

Indica que, el Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS), mediante Cite ADM-153/2008 de 7 de mayo, dirigido a la Directora de Recursos Humanos del GMSC, remitió un informe médico suscrito por el médico Emilio Loroño Burgos en el que consta que el 5 de marzo de 2008 se le practicó el test de gravidez a la recurrente, el mismo que el 6 de ese mes y año dio positivo; asimismo, se informó que el 10 de abril de 2008 sufrió la pérdida de su bebé.

Señala que, mediante Resolución de 26 de mayo de 2008, suscrita por Sonia Gaby Ortiz Paz, se rechazó su solicitud de reincorporación, con el argumento de que: “mientras no se demuestre con prueba fehaciente el estado y tiempo de gravidez” (sic), resolución que fue elaborada con pleno conocimiento del informe emitido por la CNS, y pese a sus reiteradas solicitudes, la autoridad ahora recurrida no procedió a su reincorporación, más aún sin considerar que debido al maltrato y violación de sus derechos, sufrió la pérdida de su hijo.

Concluye manifestando que la jurisprudencia constitucional ha recogido la intención del constituyente de proteger al matrimonio, a la familia y la maternidad, conforme dispone el art. 193 de la CPEabrg., surgiendo en este marco la Ley 975 que protege a las mujeres trabajadoras embarazadas, garantizándoles la inamovilidad laboral, pero no sólo protege en sí a la mujer embarazada, sino también al ser en gestación, de manera que se garantiza esa estabilidad laboral hasta un año de nacido el hijo.