Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2095/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. Por oficio de 10 de marzo de 2008, la recurrente hizo conocer a la Directora de Recursos Humanos del GMSC su estado de embarazo y solicitó la anulación del memorándum de retiro (fs. 3). Luego, a pedido de parte interesada, la CNS, a través del informe de 10 de marzo de 2008 sobre atención médica de la hoy recurrente, certificó en el punto 2 que “La atención del 6 de marzo de 2008 trae resultados de laboratorio con Test de embarazo positivo” (fs. 5 a 6), emitiéndose certificado de incapacidad temporal a favor de la recurrente desde el 5 al 6 de marzo de 2008 (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la vida
- Respecto al derecho a la salud
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- En cuanto al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- SC 0434/2010-R
- se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR