SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2095/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 12 de 18 de julio de 2008, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., declarando improcedente el presente recurso, con el siguiente fundamento: 1) La recurrente solicitó la protección tutelar del recurso extraordinario de amparo constitucional invocando la vulneración de derechos y garantías constitucionales, concluyéndose que el art. 193 de la CPEabrg. señala la obligación del Estado de proteger a la familia, concordante con la Ley 975 que en su art. 1, dispone que la mujer en estado de gravidez goza de inamovilidad laboral, protegiendo la gestación; asimismo el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, ha dejado claramente establecido la obligación ineludible, tanto de particulares como de funcionarios públicos de preservar el derecho al trabajo de toda mujer en estado de gravidez, hecho que debe ser puesto en conocimiento del empleador estando vigente la relación laboral; y, 2) en el presente caso, la autoridad recurrida no tenía conocimiento del embarazo de la recurrente sino hasta después de haber fenecido el contrato de trabajo; es decir, con posterioridad al 3 de marzo de 2008 y recién días después, el 6 de marzo del mismo año, la recurrente acompañó su test de gravidez, por lo que no puede atribuirse la vulneración de derechos y garantías de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la vida
- Respecto al derecho a la salud
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- En cuanto al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- SC 0434/2010-R
- se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR