Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2095/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
accionante
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será “accionante”, y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término “demandado (a)”. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la vida
- Respecto al derecho a la salud
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- En cuanto al derecho al trabajo y a una remuneración justa
- SC 0434/2010-R
- se debe cambiar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1416/2004-R
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR