SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2105/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Juez recurrido se ratificó en el informe escrito cursante de fs. 10 a 12 vta., en el que expuso lo siguiente: a) El motivo por el cual se excusó en tres procesos en materia civil, casi concluidos aplicando las previsiones contenidas en los arts. 3 num. 11 y 8.II de la LAPCAF, obedece a la querella planteada por el recurrente denunciándolo por la comisión del delito de prevaricato, presentada el 8 de septiembre de 2008, ante la Fiscalía; excusa formulada en resguardo de la administración de justicia, garantizando la idoneidad e imparcialidad, y así evitar que se le atribuya otros hechos que deriven en algún otro proceso, actuando conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV de la LAPCAF; b) El recurrente debió plantear los recursos previstos por ley o esperar que el juez superior en grado se pronuncie sobre las excusas que planteó, que pueden ser declaradas legales o ilegales imponiéndole una multa, pero de ninguna manera volverá a conocer el proceso en el que se excusó; c) No es evidente que cuando un juez se excusa vulnere el derecho al trabajo de los abogados, además que durante cinco años no se excusó en ninguno de los procesos que lleva adelante el recurrente, además que no agotó los recursos previstos por ley, puesto que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios; y, d) El recurso carece de requisitos de forma y contenido porque no precisa el amparo que solicita para preservar o restablecer su derecho o la garantía amenazada, solo constituye una queja que debió ser presentada ante el órgano disciplinario del Poder Judicial y tampoco acompañó la prueba que sustente su pretensión.