Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2105/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El recurrido mediante Autos de 15 y 16 de septiembre de 2008, se excusó del conocimiento de los procesos coactivos seguidos por la Organización de la Mujer en Desarrollo contra Juan Carlos Averanga y Máxima Calle y otro, así como dentro del juicio coactivo civil seguido por Juan Wilfredo Coca Mercado contra Máxima Calle y otro, patrocinados por el ahora recurrente, aduciendo enemistad manifiesta con el abogado emergente del juicio penal que le sigue, en mérito a la causal prevista en el art. 3 num. 11 de la LAPCAF (fs. 1 a 3 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Subsidiaridad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR