SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2105/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente por memorial presentado el 22 de septiembre de 2008, cursante de fs. 7 a 8 vta., refiere que desde hace tiempo atrás, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Riberalta, ahora recurrido, viene realizando una serie de acciones con el único propósito de perjudicarle en el ejercicio libre de la profesión, ejerciendo presión contra sus clientes, llamándolos a su oficina para manifestarles que podía ayudarles siempre y cuando cambien de abogado, desviando de esa manera su clientela, haciéndolo quedar mal frente a ella.

Asimismo, permanentemente expresaba que se excusaría en todos los casos que tramita en el juzgado a su cargo; afirmaciones que las hizo públicas al señalar que hace tiempo que no se excusaba de las causas que patrocina, como queriendo hacer ver que por un favor le permite atender las causas que sigue, denotando una conducta negativa para la administración de justicia.

Las afirmaciones vertidas derivaron en acciones objetivas y concretas cuando mediante resoluciones expresas comenzó a excusarse ilegalmente de las causas que atiende en ese juzgado, con la deliberada intención de dañar el ejercicio libre de la profesión, aduciendo la causal prevista en el art. 3 num. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) con relación al art. 8 de la misma Ley, normas legales que no tienen relación con el ejercicio libre de la profesión, causándole grave daño económico, con lo cual le niega su legítimo derecho al trabajo, en base a resoluciones carentes de legalidad, considerando que no es parte de los procesos y simplemente es el abogado patrocinante, pero sin embargo le ha causado un daño económico estimado en $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses).