SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2105/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Mediante la Resolución 3/2008 de 24 de septiembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., la Jueza de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, concedió el amparo, disponiendo que el Juez recurrido se abstenga en lo sucesivo, de excusarse por la causal analizada, en los procesos que atienda como abogado el recurrente, estableciendo responsabilidad civil, cuyo monto no se puede calificar por no existir prueba del daño ocasionado, con el fundamento de que las excusas formuladas por la autoridad recurrida, no se ajustan a derecho y al tratarse el recurrente de un abogado que ejerce la profesión libre, el acto denunciado le afecta a su derecho al trabajo, teniendo en cuenta que no existe otro juzgado similar, retrasándole los asuntos que atiende ante el Juzgado, con el riesgo de perder a su clientela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Subsidiaridad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR