Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2105/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 3/2008 de 24 de septiembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial de Beni; y, en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse analizado la problemática de fondo en el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- “concederá”
- III.3. Subsidiaridad del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR