SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2105/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2105/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

Partiendo de la jurisprudencia anotada, cabe ahora examinar el caso concreto, es así que en la especie, el accionante solicita tutela al considerar que la autoridad demandada lesionó su derecho fundamental al trabajo, toda vez que mediante resoluciones expresas se excusó ilegalmente de las causas que tramita como abogado patrocinante en el Juzgado a cargo del Juez demandado, con la deliberada intención de dañar el ejercicio libre de la profesión, aduciendo la causal prevista en el art. 3 num. 11 de la LAPCAF con relación al art. 8 de la misma Ley, normas legales que según sostiene el accionante, no tienen relación con el ejercicio libre de la profesión, actuación con la cual le ocasiona un  grave daño económico.

Al respecto, de acuerdo a las normas contenidas en los arts. 4 al 7 de la LAPCAF, la tramitación y declaración de legalidad o ilegalidad de las excusas corresponde a la vía ordinaria, concretamente las norma prevista en el art. 5 de la citada Ley, dispone que si el Juez a cuyo conocimiento pase el proceso, estimare ilegal la excusa, la elevará en consulta en el día ante el superior en grado; autoridad jurisdiccional que deberá dictar resolución en el plazo de seis días sin recurso ulterior; en consecuencia, no corresponde a este Tribunal valorar si la excusa se produjo en forma legal o ilegal, y, por ende, si la causal esgrimida tiene o no relación con el ejercicio libre de la profesión, pues si se hiciera alguna consideración al respecto se estaría desvirtuando el carácter subsidiario del amparo constitucional, referido al agotamiento de los medios y recursos en la vía judicial o administrativa con carácter previo a la interposición de la acción tutelar, principio que contiene reglas y subreglas de aplicación que han sido precisadas por la SC 1337/2003-R, citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia.