SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2106/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 6
El recurrido Jefe de la División de Denuncias de la FELCC, en su informe escrito cursante de fs. 10, expresó que su función en la FELCC es la de recepcionar las denuncias de orden público, por ello el 31 de julio de 2008, Inés Torrico Cuéllar, formalizó denuncia contra la recurrente por el supuesto delito de lesiones, siendo víctima la nieta de la denunciante de un año y seis meses de edad, a cuyo efecto adjuntó certificado médico forense, habiendo asignado el caso a la Cbo. Gladys Midad Vargas, Investigadora de la División Menores y Familia; por lo que en ningún momento su persona intervino ni ordenó la detención de la recurrente, ya que el caso fue de conocimiento en primera instancia de la Defensoría y del Fiscal de turno.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- Fragmento 15
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. El caso en examen
- REVOCAR