SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2106/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/08 de 1 de agosto, cursante de fs. 34 a 35, que declara procedente el recurso respecto a la Policía Cbo. Gladys Madid Vargas, disponiendo la inmediata libertad de la recurrente e improcedente con relación a la Directora y Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como del Policía Ernesto Cuéllar Dávalos, con los siguientes fundamentos: a) La recurrente fue citada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el 31 de julio de 2008, al haber sido denunciada por su concubino por haber dado una golpiza a su hija menor de 1 año y 6 meses, siendo derivada a la FELCC, donde la Policía Cbo. Gladys Madid, no encontró al Fiscal de Turno para informarle del caso, disponiendo la detención de la recurrente de acuerdo al art. 295 del CPP; b) Si bien el art. 295 del CPP, faculta a la Policía Nacional a que cumpla funciones de Policía Judicial y a efectuar aprehensiones a los presuntos autores de delitos; empro la jurisprudencia constitucional ha establecido que esta aprehensión debe ser ordenada por el Juez o Fiscal, y en caso de flagrancia por la policía o particulares y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 226, 227 y 239 del CPP; c) En el caso de autos no existió flagrancia, toda vez que el hecho denunciado ocurrió el 29 de julio y la recurrente fue detenida el 31 del mismo mes y año, por lo que se debe dar protección a su derecho de libertad de locomoción; y, d) Con relación a la Directora, y asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como del Policía Ernesto Cuéllar Dávalos, carecen de legitimación pasiva para ser demandados, por no haberse demostrado que fueron ellos quienes ordenaron la detención de la recurrente.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar procedente la acción tutelar, respecto a la Investigadora asignada al caso e improcedente con relación a los otros demandados, no efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- Fragmento 15
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. El caso en examen
- REVOCAR