SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2106/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 7
La correcurrida, Investigadora de la División Menores y Familia, en su informe escrito, cursante de fs. 13, señaló: 1) El 31 de julio de 2008, se le asignó el caso 1046/2008, en contra de la recurrente por el supuesto delito de lesiones del que resultó víctima su hija menor; en conocimiento del caso se hicieron presentes en dependencias de la FELCC un grupo de personas familiares de la víctima, quienes manifestaron que habían traído aprehendida a la denunciada, motivo por el cual, elaboró el acta de aprehensión por personas particulares, donde se hizo conocer a la aprehendida sus derechos constitucionales y el delito que se le atribuía, firmando en constancia todos los intervinientes de la aprehensión, negándose a firmar la aprehendida; y, 2) Conforme lo dispone el art. 295 del CPP, procedió a recepcionar las declaraciones testificales de los intervinientes, y previo a ello, vía telefónica se comunicó con la Fiscalía para hacer conocer verbalmente al Fiscal de turno, Douglas Roca Suárez, sobre el caso, siendo atendida por la secretaria Gaby, quien le manifestó que llevara el informe a la oficina del Fiscal de Distrito, ya que ellos se encargarían de designar un Fiscal, como en efecto procedió con las actuaciones policiales correspondientes, habiendo elevado su informe a la Fiscalía a horas 15.30.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- Fragmento 15
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. El caso en examen
- REVOCAR