SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2106/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 31 de julio de 2008, cursante de fs. 4 a 5, manifiesta que esa misma fecha a horas 09:00 de la mañana, fue citada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a objeto de responder a la denuncia presentada por su concubino Daniel Cholima Torrico, en su contra por el supuesto maltrato y agresión a su hija menor D.Ch.R. Es así que en la audiencia realizada, donde no tuvo derecho a la defensa, la Directora de esa entidad y la Asesora Legal, luego de referirle que no tenía ningún derecho sobre su hija a quien se la iban a quitar además de que tenía que pasarle una pensión mensual, la hicieron conducir a la Brigada de Protección a la Familia, donde la iban a detener por la supuesta comisión en flagrancia del delito de lesiones graves, lo que fue impedido por su abogado quien se constituyó en dichas dependencias alegando que no ameritaba ninguna detención, toda vez que el hecho denunciado ocurrió dos días antes a la denuncia presentada, llegando en ese momento la Directora de la Defensoría de la Niñez y la Asesora legal manifestando a los policías que el caso había sido derivado a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) para su detención y no a la Brigada, señalándole que se presente en dichas dependencias, lugar al que fue asistida por su abogado aduciendo el Policía de turno a la funcionaria de la Brigada que no podía detenerla al no existir denuncia en su contra, interviniendo la Asesora Legal de la Defensoría señalando que su persona había sido detenida en flagrancia por su suegra, persona particular, hecho que fue refutado por su abogado al no ser evidente lo aducido, por lo cual se dispusieron a retirarse del lugar, momento en el que las autoridades de la Defensoría conversaron con el Fiscal Daniel Núñez Vela, para posteriormente cuando su persona se disponía abordar un taxi y su abogado se había retirado, los policías le manifestaron no abandone el lugar y pretendieron hacerle firmar un acta de detención por particular, reiterando que no es evidente, puesto que acudió a la Defensoría en forma voluntaria y tampoco existió flagrancia, siendo detenida indebida e ilegalmente por capricho de las autoridades de la Defensoría de la Niñez.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- Fragmento 15
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. El caso en examen
- REVOCAR