SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2106/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en examen
Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar que la presente acción tutelar fue interpuesta por la ahora accionante, cuestionando haber sido detenida indebida e ilegalmente por los demandados, es decir por la Directora y Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como por los funcionarios policiales, sin que exista mandamiento emitido por autoridad competente. Al respecto, los supuestos actos ilegales en que hubiesen incurrido los demandados en su contra, debieron ser denunciados ante el Juez cautelar de Turno, al no haberse dado aún informe a la autoridad jurisdiccional del caso; pues como lo señala la accionante existe una denuncia en su contra ante la FELCC, por la presunta comisión del delito de lesiones graves que hubiera ocasionado en su hija menor de año y medio, circunstancia por la que si consideraba que se vulneró su derecho a la libertad física y de locomoción, debió acudir al Juez Cautelar que se encontraba de turno en esa fecha para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya el derecho vulnerado, corrigiendo o anulando las actuaciones de los demandados, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, que como se vio en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- Fragmento 15
- Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. El caso en examen
- REVOCAR