Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Wilford Garvizu Montaño, Juez de Instrucción Mixto de Vinto del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia informó que: a) En el presente caso, los recurrentes plantearon recurso de apelación, lo que hace inviable este recurso de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, toda vez que no se pueden plantear dos recursos alternativos; b) Al ser remitido el defendido de los recurrentes, dispuso su detención para asegurar la averiguación de los hechos y se continúe la investigación, sin violar el debido proceso ni la libertad del imputado, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso; y, c) No remitió el legajo procesal de la apelación debido al recurso de hábeas corpus planteado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad, estando aún pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de detención preventiva
- APROBAR