SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2008, cursante a fs. 2 y vta., los recurrentes expresaron que su defendido fue aprehendido el 25 de agosto de 2008 a raíz de una denuncia interpuesta por Richard Solís Miranda, por el delito previsto en el art. 308 TER del Código Penal (CP), habiendo sido conducido a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); añade, que el 26 del mismo mes y año, la Fiscal encargada de las investigaciones, informó y remitió al aprehendido ante el Juez cautelar a objeto de que defina su situación procesal; empero, esta autoridad en el mismo día radicó la causa y por decreto de la misma fecha, señaló sorpresivamente audiencia cautelar, en la que dispuso la detención preventiva de su defendido en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, mientras la Fiscal recabe los elementos de convicción para realizar la imputación formal; por lo que su defendido se encuentra indebida e ilegalmente detenido.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad, estando aún pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de detención preventiva
- APROBAR