SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2008, cursante a fs. 2 y vta., los recurrentes expresaron que su defendido fue aprehendido el 25 de agosto de 2008 a raíz de una denuncia interpuesta por Richard Solís Miranda, por el delito previsto en el art. 308 TER del Código Penal (CP), habiendo sido conducido a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); añade, que el 26 del mismo mes y año, la Fiscal encargada de las investigaciones, informó y remitió al aprehendido ante el Juez cautelar a objeto de que defina su situación procesal; empero, esta autoridad en el mismo día radicó la causa y por decreto de la misma fecha, señaló sorpresivamente audiencia cautelar, en la que dispuso la detención preventiva de su defendido en el Centro Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, mientras la Fiscal recabe los elementos de convicción para realizar la imputación formal; por lo que su defendido se encuentra indebida e ilegalmente detenido.