SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Segundo Supuesto:
Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionadas a actividad procesal defectuosa, o relacionada al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
En la problemática planteada, los recurrentes ahora accionantes denuncian que el Juez cautelar ordenó la detención preventiva de su defendido sin que exista imputación formal, ni solicitud del Ministerio Público o de la parte acusadora; empero, en la misma audiencia éste planteó recurso de apelación, el cual a momento de la interposición de la presente acción tutelar, se encontraba en estado de ser remitidos los antecedentes ante la Corte Superior del Distrito; situación que nos coloca en el segundo supuesto del entendimiento jurisprudencial anteriormente glosado, pues los actos ilegales denunciados aún pueden ser objeto de un nuevo análisis y reconsideración de la situación jurídica del imputado, por parte del Tribunal de apelación, toda vez que el art. 251 del CPP ha previsto el recurso de apelación como el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad, estando aún pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de detención preventiva
- APROBAR