Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante providencia de 26 de agosto de 2008, el Juez recurrido, señaló audiencia cautelar para el mismo día, disponiendo mediante Resolución expresa, que el imputado Daniel Heredia Cuba, continúe bajo privación de libertad entretanto la Fiscal impute o requiera otra medida; asimismo, ordenó se expida mandamiento de detención preventiva; determinación contra la cual la Defensa Pública planteó recurso de apelación, por lo que se dispuso se eleve obrados ante la Corte Superior de Justicia en el término de 24 Hrs. (fs. 21 a 23 vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad, estando aún pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de detención preventiva
- APROBAR